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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 427
REMATES, VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 427
El artículo 671 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, no se refiere ni puede referirse a simples providencias procesales de remate, como las que se dictan en ejecución de sentencia o vía de apremio, mismas que no admiten otro recurso que el de responsabilidad, seguramente porque, por razones de orden público, bien conocidas es al recurrir la respectiva aprobación del remate, cuando deben hacerse valer todas la irregularidades que en los procedimientos preparatorios del mismo pudieron haberse cometido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6814/38. Silva Adolfo. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.