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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 603
PRUEBAS, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 603
Aunque el afectado se abstenga de interponer recurso en contra de la resolución en que se le negó la recepción de una prueba, si la resolución relativa se dictó en la misma audiencia en que se dictó la sentencia definitiva y contra esa se interpuso apelación, invocándose como agravio especial, el que causó la denegación de prueba, por el hecho de haberse interpuesto dicha apelación, quedó recurrido el auto denegatorio y, por tanto, no es improcedente el amparo que contra él se interponga.
Precedentes
Amparo civil directo 5502/38. Chávez Jorge C. 19 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Bazdresch.