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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 687
RESPONSABILIDAD CIVIL, DETERMINACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 687
Si se niega, en lo general, el derecho de los actores para obtener una reparación, y la cuestión se resuelve favorablemente a éstos, es obvio que sin infracción alguna del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, procede establecer en la sentencia, como consecuencia necesaria, la cuantía de esa reparación, atendiendo siempre a las prevenciones de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4041/38. Díaz López Mallén Fidencio y coagraviados. 22 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.