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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 743
DEPOSITARIOS, GASTOS QUE PUEDEN HACER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 743
El depositario está facultado para erogar los gastos de administración del bien embargado, pero esta autorización no lo faculta para hacer los que se eroguen en el juicio en que se trabe el secuestro, pues las costas del juicio, según el resultado de la sentencia, pueden imponerse o no, a cargo de la parte demandada, y si se autorizan los segundos gastos, resultaría injusto imputarle los que se hicieran en el procedimiento a que podría no ser condenado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1912/37. Crédito Español de México, S. A. y coagraviado. 23 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.