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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 817
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 817
La prohibición de la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio, no se extiende a la graduación del crédito fallido, pues tal precepto nada dispone respecto a lo que debe hacerse con los juicios sentenciados para ejecutar los fallos correspondientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2000/39. García y Caro Bernardo. 25 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.