Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354875
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 883
REPARACION CONSTITUCIONAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 883
La reparación de que habla el artículo 97 de la Ley de Amparo anterior, es inconducente o inoperante cuando no se trata de violaciones meramente procesales y, por tanto, tampoco de amparo directo que debiera haberse preparado; con mayor razón, si los actos en contra de los que se reclama han sido ejecutados fuera de juicio, y afectan a persona extraña al intestado y en donde tuvieron lugar y cuya inconstitucionalidad no podía haber sido reclamada sino ante un Juez de Distrito. En estas condiciones, es fácil comprender que la resolución dictada con motivo de dicha reparación, no admite recurso ordinario alguno, por lo que no puede hablarse de apelación y denegada apelación, en contra de ella, de donde se concluye que, conforme a la ley, el amparo promovido en contra de la resolución recaída a la mencionada reposición, es improcedente y la demanda relativa no debe ser admitida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 500/35. Escamilla Sergio. 26 de enero de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.