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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 893
ALBACEAS, DURACION DEL CARGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 893
Es inexacto que el plazo de un año que la ley concede para el desempeño del albaceazgo, sea perentorio y definitivo, de tal manera que su solo transcurso ponga fin a las funciones que le son propias, ya que la misma ley, lejos de establecer que es improrrogable, lo señala, al contrario, como prorrogable, por lo que no hay duda que , cuando el lapso en cuestión fenece, si los interesados en la sucesión no hacen valer sus derechos, para que, cese en sus funciones el albacea, éste debe seguir legalmente en ejercicio, en tanto no haya una determinación judicial que disponga su remoción, ya que las leyes no sólo no le permiten abandonar sus encargos, sino que le obligan a seguir en su desempeño, mientras no se provea a la sustitución, en la forma que las mismas determinan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 38/38. Cruz Felipe de la, sucesión de. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 5055. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1763/35. Noriega Robledo José, Sucesión de. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación del asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.