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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 965
REMATES, FALTAS DE CITACION PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 965
La omisión del señalamiento de plazo de que habla el artículo 734 del Código de Procedimientos Civiles, no deja sin defensa al demandado, pues si el trámite lo hubiera favorecido, en cuanto le diera oportunidad para pagar su adeudo, cumpliendo la sentencia recaída en su contra, tal finalidad puede ser cumplida hasta antes de comenzado el remate, ya que el deudor puede librar sus bienes pagando principal y costas, según lo establece el artículo 821 del citado código.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4053/39. Sánchez Verín Manuel y coagraviada. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.