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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 964
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 964
La mera repetición en la demanda de amparo, de los conceptos expuestos en la alzada, no autoriza al Juez de Distrito para prescindir de examinarlos, sino al contrario, es condición de su procedencia, porque en el juicio constitucional no procede estudiar más que las cuestiones propuestas a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4053/39. Sánchez Verín Manuel y coagraviada. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gazga. La publicación no menciona el nombre del ponente.