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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 965
REMATES, FALTA DE CITACION A LOS ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 965
Aunque no sean citados a remate los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes, serán esos mismos acreedores quienes reciban el perjuicio de la falta de citación, que se traducirá en la supresión de la oportunidad para hacer valer los derechos que les otorga el artículo 804 del Código de Procedimientos Civiles, pero no la parte demandada, pues es positivo que la omisión de esa formalidad no es perjudicial a los intereses de ésta, ni la deja sin defensa, razón por la que tal omisión no da base para una violación constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4053/39. Sánchez Verín Manuel y coagraviada. 27 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.