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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 999
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, RENUNCIAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 999
El pacto establecido en una escritura y que se refiere a los efectos procesales determinados por el artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, por contrariar una disposición de orden público, no puede prevalecer contra la terminante disposición del artículo 55 del mismo ordenamiento, que ordena la ineludible sumisión a sus disposiciones para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse, alterarse o modificarse las normas del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 57/37. Chauvet Valentina. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 260, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 741, de rubro "RENUNCIAS AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.".