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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1010
QUIEBRA, ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, QUE REVOCA EL AUTO QUE LA DECLARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1010
Si un Juez del orden civil declara la quiebra de una sociedad y la de sus socios, y apelada tal resolución por el apoderado de aquéllos, el tribunal de segunda instancia revoca el auto declaratorio de quiebra y ordena que queden sin efecto los nombramientos de síndico e interventor provisionales y que se levante el estado de quiebra, así como el aseguramiento de los bienes, libros y documentos de la negociación y de las personas fallidas, y se previene al síndico que proceda a hacer la entrega del caso, es indudable que contra la resolución de segunda instancia no procede recurso alguno, que tenga los efectos de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, y que el amparo no es notoriamente improcedente; y si la resolución recurrida en amparo, se basa en la incompetencia del Juez de primera instancia, no es aplicable la tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que es improcedente el juicio de garantías, si se reclama la resolución de segunda instancia que confirmó la de primera que desechó la excepción de incompetencia, siendo necesario que oportunamente se haga la reclamación, protesta y expresión de agravios a que se refiere la fracción II del artículo 107 constitucional, puesto que esa tesis se refiere a resoluciones de segunda instancia, que confirman la de primera, que desechó la excepción, sin en el caso a estudio, la sentencia de segunda instancia no fue confirmatoria de la de primera, sino revocatoria.
Precedentes
Queja en amparo civil 663/39. Monribot Juan y coagraviado. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.