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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1018
PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO, AMPARO PEDIDO POR LA, CONTRA UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1018
Conforme a la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo es procedente el juicio de garantías contra resoluciones judiciales respecto de las cuales concede la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente; salvo lo que la fracción IX del artículo 107 constitucional, dispone para los terceros extraños; fracción que concede el derecho a personas extrañas al juicio, para que ocurran al amparo ante un Juez de Distrito, contra actos cuya ejecución les afecta; por tanto, no es improcedente el amparo que se endereza por un tercero extraño al procedimiento, contra el embargo de un inmueble decretado en una medida precautoria, aun cuando el quejoso pudiera ocurrir al medio de defensa establecido en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, ya que conforme a la citada fracción IX del artículo 107 constitucional, tiene derecho a ocurrir al juicio de garantías, sin necesidad de intentar tal medio de defensa.
Precedentes
Queja en amparo civil 598/39. "El Toreo de México", S. A. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.