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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1020
RECURSOS LEGALES, CUANDO NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO POR NO HABERSE INTERPUESTO LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1020
Si se recurre en amparo la resolución judicial dictada en el cuaderno de pruebas, en un juicio mercantil contra la parte quejosa, que condenó a ésta al pago de una multa, en virtud de que no rindió pruebas en el incidente de concesión de un término extraordinario de prueba; y en la demanda se alega que sí se rindió prueba suficiente para acreditar que tuvo impedimento para rendir la prueba testimonial propuesta, al resolver el fondo del amparo, se decidirá si fue o no rendida tal prueba y si tuvo o no obligación de promover el incidente a que se contrae el artículo 302 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, que es precisamente lo que, por vía de agravio se alega; y si bien es cierto que el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de garantías contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser notificadas, revocadas, o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente salvo lo que la fracción IX del artículo 107 constitucional, dispone para los terceros extraños, también lo es que no existe en el caso, motivo de improcedencia por no haber promovido el incidente a que se refiere el citado artículo 302, puesto que, como ya se dijo, en el amparo se resolverá si tuvo, o no obligación de promover tal incidente; y es legal la resolución del Juez de Distrito, que dio entrada a la demanda de amparo.
Precedentes
Tomo LXIII, página 4740. Indice Alfabético. Queja 559/39. González Díaz Evaristo. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 1020. Queja en amparo civil 558/39. González Díaz Emilio. 29 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.