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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1022
COSTAS Y GASTOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL FALLO EN EL INCIDENTE, LIQUIDACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1022
Si en un juicio ejecutivo mercantil recae sentencia condenatoria, figurando entre las prestaciones a que fue condenado el demandado, los gastos y las costas, para llegar a la adjudicación, remate o aplicación, en su caso, de los bienes secuestrados, precisa determinar el monto exacto de las prestaciones a que fue condenado el demandado, independientemente de la suerte principal y el valor de los bienes secuestrados; y para ello es necesario promover el incidente de liquidación de gastos y costas; y los procedimientos que con ese motivo se lleven a cabo, no son previos o preliminares a la ejecución de la sentencia respectiva, sino que constituyen la ejecución misma, de la propia sentencia; y si durante ellas se comete por el Juez del conocimiento, alguna violación que deja sin defensa al demandado, lo procedente es protestar contra esa violación, para preparar el amparo que se interponga contra la sentencia en que se apruebe el remate o se haga la adjudicación de los bienes, en el caso de no existir remate; y es improcedente el amparo que se promueva ante el Juez de Distrito, contra la resolución que recayó en el incidente de gastos y costas.
Precedentes
Queja en amparo civil 549/39. Sosa Godoy Angélica. 29 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.