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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1095
COSTAS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE LA LIQUIDACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1095
Si se reclama en amparo la resolución que, en ejecución de sentencia, declara procedente la liquidación de la planilla de costas, intereses, gastos y principal, aun cuando el acto reclamado se dicte en cumplimiento de sentencia que causó ejecutoria, en la apreciación de la suerte principal y demás prestaciones que se derivan del fallo, tendrá que demostrarse y fijarse su cuantía, de acuerdo con la nueva resolución, que es precisamente la que se impugna en el amparo, y es claro que no se trata de una mera ejecución de sentencia, y procede conceder la suspensión, ya que no se afecta el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, porque precisamente en el fondo del amparo se aclarará si la cantidad fijada por los diversos conceptos que en la resolución combatida se expresan, es correcta y está obligado a cubrirla el interesado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6245/39. García José Antonio. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.