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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1098
ALIMENTOS CONCEDIDOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE REVOCA LA CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1098
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que revocó la que había concedido una pensión de alimentos a la cónyuge, en diligencias de jurisdicción voluntaria, la suspensión debe concederse mediante fianza, porque de ejecutarse el acto reclamado, se irrogaría un perjuicio de difícil reparación a la quejosa, pues equivaldría a admitir que se le privara de sus alimentos, los cuales responden a una necesidad imperiosa e inaplazable, por lo cual se afectaría el interés general.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6892/39. G. de Ríos Amparo. 31 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 237, tesis 178, de rubro "ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE.".