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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1130
PERITOS, HONORARIOS DE LOS, EN CASO DE DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1130
No es base para exigir honorarios al afectado, en caso de la averiguación de un incendio, la circunstancia de que exista la costumbre en el lugar, de que sean los afectados en las averiguaciones penales, quienes los paguen, aun cuando no estén asegurados ni cobren la prima correspondiente, ya que el contrato de servicios profesionales, tiene lugar cuando hay concurso de voluntades, en el sentido de solicitarlos quien los recibe, pagando por su parte el precio estipulado.
Precedentes
Amparo civil directo 4762/37. Hernández Adolfo. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.