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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1143
CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR FUNCIONARIOS NO COMPETENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1143
El artículo 327, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles, no tiene otra razón jurídica que la de que son precisamente los funcionarios que en razón de su cargo conocen de determinados negocios los capacitados para expedir documentos auténticos, en relación con los asuntos que se ventilen ante ellos; lo que quiere decir que las cuestiones de competencia son ajenas a los requisitos exigidos por el legislador, para que el documento sea público; por lo que, aun cuando se trate de un delito, si la autoridad que previno, sin prejuzgar si tuvo o no competencia para calificar la responsabilidad, expidió un certificado, éste tiene el carácter de documento público, pues estuvo en obligación de hacer esa certificación aun cuando con posterioridad tuviese que diferir el conocimiento a otra autoridad.
Precedentes
Amparo civil directo 5846/38. Calderón Aguilar Rubén. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.