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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1143
APELACION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1143
Aun cuando el Código de Procedimientos Civiles no establece una autorización expresa, para que el tribunal de apelación pueda estudiar las pruebas que el de primera instancia omitió, lo cierto, es que tal facultad corresponde a la naturaleza del recurso que tiene por objeto suspender la jurisdicción del tribunal a quo, para diferirla al de grado.
Precedentes
Amparo civil directo 5846/38. Calderón Aguilar Rubén. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 50, página 39, tesis de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.".