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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1142
SENTENCIAS, EXPRESIONES INCORRECTAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1142
Aun cuando las expresiones empleadas por el juzgador, sean impropias y pudieran dar lugar a una objeción por parte del afectado si son ideológicamente inatacables, no procede conceder el amparo que se pida por ese motivo, ya que únicamente tendría el efecto de que se emplease una locución correcta.
Precedentes
Amparo civil directo 5846/38. Calderón Aguilar Rubén. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.