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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1172
PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1172
Como la constitución del patrimonio familiar no puede establecerse en perjuicio de acreedores, es indudable que sólo subsiste en la parte libre que queda del inmueble, después de pagadas las cargas que soportaba antes de la constitución del patrimonio, y por las que responde, puesto que el principio de la inalienabilidad de los bienes de tal naturaleza, sólo tiene valor en cuanto se refiere a los que no hayan sido afectados con anterioridad, con alguna carga legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8118/38. Figueroa de Valenti Trinidad. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.