Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354911
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1177
DERECHOS HEREDITARIOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE ADMITE AL CESIONARIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1177
Si se reclama en amparo la resolución judicial que declara que la parte quejosa ya no es parte en un juicio testamentario ni en un juicio ordinario civil que promovió sobre nulidad de la declaración de herederos, y admite a determinada persona como cesionario de los derechos hereditarios; y se reclama, igualmente, la resolución que tuvo por desistido al cesionario, del citado juicio, la suspensión debe concederse mediante fianza, pues de ejecutarse el acto reclamado, se podrían causar al quejoso perjuicios de difícil reparación, y al concederse la medida no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público; pudiendo decirse lo mismo respecto al segundo de los actos reclamados, o sea, el desistimiento; acto que es una consecuencia del primero y respecto del cual, también debe concederse la suspensión en cuanto a sus efectos, tales como el que los arrendatarios de los inmuebles pertenecientes a la sucesión, paguen sus rentas al representante del cesionario, para que no se impida al quejoso que continúe cobrando las rentas expresadas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6925/39. Moreno Carbajal viuda de Rojas Romero María. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.