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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1185
APELACION, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1185
Si se reclama en amparo la resolución del tribunal de alzada, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en un juicio civil ordinario promovido en contra de la parte quejosa, ésta no reclama contra la ejecución de una sentencia que ha causado ejecutoria, sino el acuerdo que declara desierto el recurso de apelación, es decir, contra la ilegalidad de tal acuerdo, que tiene como resultado el que cause ejecutoria indebidamente la expresada sentencia y que esté en la posibilidad de ejecutarla; de donde concluye que aunque el acto reclamado es meramente declarativo, y en sí no se trae efectos de ejecución porque ese acuerdo no ordena el cumplimiento de la sentencia, crea una situación jurídica que permite precisamente esa ejecución y la suspensión debe concederse, para el efecto de que no se ejecute la sentencia, puesto que no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público; debiendo exigirse la fianza correspondiente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5948/39. Pérez Palacios Salvador. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.