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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1187
EXCUSA DEL JUEZ, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1187
Si se reclama en amparo la resolución por la cual el Juez se excusa de seguir conocimiento de una sucesión, ese acto no es susceptible de suspenderse, aun cuando en la fecha del informe, no se hayan remitido los autos al juzgado que corresponde, pues la suspensión paralizaría los procedimientos del juicio, lo cual es contra el orden público; y tampoco se podría, restringir la medida a que no se siguieran admitiendo las gestiones que hicieran los herederos reconocidos o su representante, pues es claro que la suspensión afectaría el interés general, que radica esencialmente en la pronta y expedita administración de justicia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5702/39. Díaz Serapio, sucesión de. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.