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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1189
ALIMENTOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE DEJA SIN EFECTO EL AUMENTO DE UNA PENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1189
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que revoca la de primera que aumentó de $60.00 a $100.00, la pensión alimenticia, no procede conceder la suspensión, si el aumento decretado en primera instancia, no ha podido cubrirse, porque al ser recurrido el auto en que se fija, la apelación se admitió en ambos efectos; es decir, se suspendió la ejecución de la misma, y no puede afirmarse que el alimentista haya estado en la posibilidad de cobrar la pensión con el aumento, y si se concede la suspensión para que se cobre esa cantidad, es tanto como darle a la medida efectos restitutorios, que son impropios de la sentencia incidental. No se puede alegar que exista interés general en que se pague la pensión de $100.00, en lugar de la de $60.00, pues si, en términos generales, el pago de toda pensión alimenticia no debe estorbarse, en virtud de que está destinada a cubrir una necesidad imperiosa e inaplazable del acreedor alimentista, esa razón sólo priva para el caso de que se tratara de privarlo de tal pensión, por medio de la suspensión; pero en la especie esto no sucede, porque la autoridad del orden común es la que ha resuelto que no procede el aumento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6469/39. Sánchez Dávila David Leopoldo. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.