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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1192
EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE TIENDEN A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1192
Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena se ejecute una sentencia definitiva, que condena a pagar determinada cantidad de dinero; cantidad que fue adjudicada por el Juez del conocimiento y que se encuentra depositada en una institución bancaria, la entrega material del dinero tendrá que realizarla el banco, y la suspensión tiene como finalidad que no se haga tal entrega; y la institución de crédito obre en virtud del acuerdo dictado por el Juez, de tal suerte, que si esa autoridad ordena la entrega y ésta no se realiza todavía, la suspensión opera para el efecto de que el Juez dé una contraorden en acatamiento a la resolución que suspende el acto reclamado. No se trata de actos consumados, pues si en algún aspecto los actos reclamados tienen tal carácter, en cuanto a que se hayan dictado las resoluciones recurridas, en los efectos de tales resoluciones no puede afirmarse que se hayan consumado tales efectos, porque si se hizo la adjudicación y todavía no entrega materialmente el dinero a la parte actora, la suspensión puede alcanzar ese acto, sin que a la medida se le den efectos restitutorios; pues nada importa que sea una institución y no una autoridad, la que haga la entrega que se ordena, ya que el banco no puede realizar la entrega sino por mandato de la autoridad judicial responsable, y si ésta suspende el cumplimiento de la orden, al obsequiar la suspensión, no puede afirmarse que la entrega del dinero derive de un acto de un particular. En consecuencia, es legal la resolución del Juez de Distrito que concede la suspensión mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5812/39. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 1o. de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.