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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1218
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO CONTRA LAS, POR FALTA DE ASEGURAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1218
Si se reclama en amparo la interlocutoria por la que se despachó un secuestro, sin haberse otorgado una garantía justa y porque a pesar de que el quejoso reclamó en forma legal tal irregularidad, sus recursos fueron desestimados, es evidente que mediante dicha sentencia, se mantiene un secuestro tachado de ilegal que puede causar perjuicios reales o irreparables al reclamante, si se atiende a que los efectos propios de tal diligencia y muy especialmente las consecuencias o resultados que el mismo secuestro puede tener en los bienes del quejoso, no podrían ser reparados ya ni dentro del procedimiento mismo precautorio, ni en el juicio iniciado o por iniciarse en relación con aquél; por tanto, tal caso debe considerarse comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, aunque se trate de actos en el juicio, y, por consiguiente, la demanda de amparo en contra de dicha interlocutoria, debe admitirse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8703/39. López Marcelino. 2 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.