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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1278
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1278
Si uno de los motivos de la apelación fue precisamente el de la improcedencia del incidente de costas, porque éstas no habían sido materia de decisión anterior, el hecho de que el apelante no presente como prueba, copia de su escrito de expresión de agravios, exhibido ante la Sala responsable, no implica que no se hubiera acreditado la alegación en la apelación de la infracción del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles ya que aunque no se expresa ese precepto, lo cierto es que se estaba alegando la defensa a que el mismo se refiere.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3756/36. Herrero Poo Juan, sucesión de. 3 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.