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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1331
COPROPIEDAD, EMBARGO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1331
Es cierto que tratándose de condominio; el condueño posee por sí, en la parte que le corresponde, y a nombre de los demás condueños, en lo que a ellos pertenece y así, la posesión de la cosa común e indivisa por cualquiera de los condueños, es una posesión jurídica de los demás; pero no lo es menos que el secuestro del derecho al condominio, es extraño a las cuestiones de posesión y de repartición de frutos entre los condueños, por lo que, el embargo de la parte que no corresponde a un condueño, no le para perjuicio para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2885/38. Gilbert de Besnier Micaela. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.