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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1346
DEPOSITARIOS, AMPARO PEDIDO POR LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1346
Si el depositario nombrado en un juicio ordinario civil seguido ante un Juez del Estado de Coahuila, promueve juicio de amparo contra la resolución que lo removió del cargo de depositario, es improcedente el juicio de garantías, ya que el artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior; y el 689 previene que pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial; y aunque el depositario es tercero extraño al juicio que dio origen al de garantías, es interesado en los términos del citado artículo 689; y pudo interponer el recurso de apelación contra el acto reclamado, y existe el motivo de improcedencia previsto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y es ilegal la resolución del Juez de Distrito que dio entrada al juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 603/39. Liquidación judicial de "Bustamante y Gurza". 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.