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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1352
LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1352
La litis contestatio en el amparo, se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe con justificación; por tanto, mientras tal informe no se rinde, el agraviado puede ampliar su demanda o modificarla en cuanto a su derecho convenga. Ahora bien, si se pide amparo contra determinada autoridad, ésta rinde su informe y, con posterioridad, el quejoso designa como responsables a nuevas autoridades, de quienes la parte querellante tuvo conocimiento que intervinieron en la ejecución del acto reclamado, por el informe justificando rendido por la primera autoridad; y ese informe se recibió en el juzgado, dentro del término de quince días que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, no es aplicable la citada jurisprudencia y debe admitirse la ampliación de la demanda.
Precedentes
Queja en amparo civil 572/39. Sánchez J. Natividad y coag. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.