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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1506
DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, NO SON APELABLES LAS SENTENCIAS QUE RECAEN EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1506
El auto de admisión del recurso de apelación, es de carácter provisional, y es una determinación que se provee, sin perjuicio de que el tribunal examine de oficio su competencia, en vista de los motivos que encuentre o de los que aleguen las partes, por tratarse de una cuestión de orden público, como lo es la competencia en razón de la materia y, por tanto, si un Magistrado de Circuito admite el recurso de apelación contra la interlocutoria que recae en un incidente de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, y habiéndose reclamado la admisión del recurso, resuelve que no está facultado para conocer en apelación, de la segunda instancia de dicha interlocutoria, su resolución es legal, puesto que la ley de amparo establece la procedencia del recurso de queja en contra de resoluciones de esa naturaleza, en el artículo 95, fracción VII.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4856/36. Zárate Miguel L. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.