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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1518
ALIMENTOS PROVISIONALES, TRAMITACION DE LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1518
De acuerdo con los artículos 1372 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, los derechos de alimentos provisionales se tramitarán sin la audiencia del deudor alimentista, por lo que éste, en esas diligencias, no puede rendir prueba alguna, pudiendo solamente hacerlo en el juicio que tiene derecho de promover, una vez fijada la pensión, si estima que el acreedor alimentista no tiene derecho a recibir alimentos o que es exagerada la cantidad que se haya fijado como pensión, por lo que es infundado el agravio que se haga consistir en que, como en virtud de la prueba rendida por la parte interesada, se comprobó que el acreedor alimentista no tenía necesidad de los alimentos, debía otorgársele la protección constitucional relativa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8295/39. Contreras Salomé. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.