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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1528
EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1528
La jurisprudencia de la Suprema Corte ha considerado que el pronto y debido cumplimiento de los fallos en que se establece la verdad legal, no debe estorbarse por medio de la suspensión, pues afectaría el interés general, que radica esencialmente en la pronta y expedita administración de justicia; por tanto, si se reclama en amparo la resolución dictada en diligencias de ejecución de sentencia, en la vía de apremio, fundados en una transacción judicial, la suspensión debe negarse, pues se trata del cumplimiento de una sentencia ejecutoria, ya que en virtud de la transacción que fue aprobada debidamente por el Juez, se le dio al convenio la autoridad y fuerza de cosa juzgada y el caso se equipara a una sentencia ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7119/39. Durán Guadalupe de. 9 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.