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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1573
RESOLUCIONES, CONSENTIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1573
Si el Juez de primera instancia declaró improcedente una acción declarativa, sin que los actores reclamaran en apelación tal decisión, circunstancia por la cual el fallo de alzada no se ocupa de estudiarla ni decidirla, en el amparo que contra ésta se pida, debe tomarse como presupuesto de la sentencia de garantías, el consentimiento de lo establecido en tal resolución.
Precedentes
Amparo civil directo 8500/38. Banco de Londres y México, S. A. 10 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.