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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1574
CUENTA CORRIENTE, NO ES UNA MODALIDAD DEL DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1574
Como la exposición de motivos de la Ley de Instituciones de Crédito, da a conocer los conceptos precisos y fundamentales que sirvieron al legislador para expedirla y alude a la especialización de sus disposiciones que, en muchos casos, son derogatorias de las contenidas en la legislación común y, por otra parte, conforme al artículo 175 de la Ley de Títulos y Operaciones, el cheque sólo se conceptúa como título de crédito, cuando es expedido a cargo de una institución de crédito, y la Ley de Instituciones se ocupó de reglamentar los depósitos en cuenta de cheques y sus disposiciones tienen carácter adjetivo, se debe concluir que la cuenta corriente en instituciones de crédito, no es una modalidad del depósito, ni se rige por las formas de la ley civil que regula las relaciones jurídicas entre depositario y depositante, sino muy por el contrario, se debe aceptar que las relaciones jurídicas de la institución de crédito y el cuentahabiente, deben estar regidas, primordialmente por la legislación especial expedida para normar las actividades de las instituciones de crédito y regular el acto jurídico que se conoce con el nombre de depósito en cuenta de cheques.
Precedentes
Amparo civil directo 8500/38. Banco de Londres y México, S. A. 10 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.