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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1572
FALSEDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1572
Es jurídicamente posible el ejercicio de la acción de falsedad civil, ante las autoridades judiciales de este orden, atendiendo a que la validez de los actos contractuales, depende del consentimiento de las partes, ya que cuando existe una falsificación no ha podido intervenir ese consentimiento y, por lo mismo, el acto jurídico es inexistente.
Precedentes
Amparo civil directo 8500/38. Banco de Londres y México, S. A. 10 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.