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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1573
FALSEDAD, RESPONSABILIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1573
Es indudable que la responsabilidad criminal del autor de una falsificación de documentos mercantiles, con sus consecuencias naturales de reparación del daño, ninguna influencia tiene sobre la decisión que deba darse en el juicio civil seguido entre las partes afectadas, porque de lo que se trata en él, es definir quién ha de reportar las responsabilidades del pago de esos documentos; es decir, una cosa es decidir sobre la responsabilidad del falsario y otra establecer el derecho de las partes en el juicio civil.
Precedentes
Amparo civil directo 8500/38. Banco de Londres y México, S. A. 10 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.