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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1574
CHEQUES FALSIFICADOS, ACCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1574
El artículo 39 de la Ley de Instituciones de Crédito, contiene disposiciones adjetivas, esto es, fórmulas que se refieren al modo como han de realizarse los actos jurídicos entre cuentahabientes e instituciones de crédito; y el 194 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito las contiene sustantivas, esto es, expresa sustancialmente los efectos que se verifican con motivo del pago de un cheque falsificado, de suerte que las acciones que concede este último precepto, sólo han de ejercitarse en las forma y manera que indica el primeramente citado.
Precedentes
Amparo civil directo 8500/38. Banco de Londres y México, S. A. 10 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.