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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1604
NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS, EN DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1604
La fe pública de que están investidos los notarios, conforme a la ley respectiva, puede ser perfectamente aplicada a los actos ejecutados en su presencia por las partes que concurren a dar su consentimiento para la formación de algún contrato; por tanto, no puede estimarse que la certificación puesta por un notario, haciendo constar que en el pagaré fue suscrito en su presencia por una persona, fue extendido fuera de las atribuciones notariales y que, por ello, no tiene valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 3870/36. Hernández Eleno. 12 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.