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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1613
TERCERIAS, EMPLAZAMIENTO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1613
Si bien una tercería es un juicio incidental que surge en otro, en el que se procede por embargo y venta de bienes, promovido por persona distinta del acreedor y del deudor, en realidad, en las tercerías es indispensable que haya controversia sobre la propiedad, la cual debe decidirse entre las partes que en ellas intervienen y que son el tercero como actor y el ejecutante y el ejecutado como demandados quienes, por lo mismo, deben ser emplazados, como en cualquier juicio, y recibir personalmente la notificación de la demanda, razón por la que, si dicha notificación no se les hace personalmente, se violan sus garantías, pues se les condena en un juicio en el que no han sido oídos ni vencidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 855/39. Palacios Joaquín. 12 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.