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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1622
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1622
El monto de la fianza que debe otorgarse para conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, debe fijarse, no en atención a las posibilidades económicas de la parte quejosa, sino en relación con el probable monto de los daños y perjuicios que pueda sufrir el tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 612/39. Unión de Aparceros Campesinos en Regadío de Tiripetio, Michoacán. 12 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.