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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1627
DEMANDA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, CUANDO NO ES LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1627
Si la demanda de amparo se endereza contra un embargo que se pretende ejecutar en bienes del quejoso; y se sostiene que tal acto es violatorio de garantías, porque se priva a la parte agraviada, de sus propiedades, posesiones o derechos, sin que medie juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y que no existe motivo legal de especie alguna que pueda justificar el embargo que se pretende ejecutar; y que se ignora quién pueda resultar tercero perjudicado, con sólo estos elementos no puede el Juez de Distrito establecer que seguramente se trata de un procedimiento seguido por determinada persona en contra del quejoso, y menos aún, afirmar que ese procedimiento fuese un juicio ejecutivo mercantil; pues, de los términos de la demanda, se desprende que no ha mediado juicio; y siendo así, no existe un motivo manifiesto y notorio de improcedencia ni la violación del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo y 73, fracciones XIII y XVIII, de la misma ley, ni la del artículo 116, fracción II, ya que en la demanda se asevera ignorarse quién pueda resultar tercero perjudicado; y es legal la resolución del Juez de Distrito que admite la demanda.
Precedentes
Queja en amparo civil 550/39. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 12 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.