Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354941
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1635
AUDIENCIA EN AMPARO, PARA TRANSFERIRLA NO ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE NO SE HAN EXPEDIDO LAS COPIAS PEDIDAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1635
Según los términos en que está concebido el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es necesario que el interesado compruebe que la autoridad o funcionario respectivo de quien se hubiere solicitado copias certificadas, para presentarlas como prueba en el juicio de garantías, no ha expedido aquéllas; ni podría exigirlo, por tratarse de la comprobación de un hecho negativo. Si el interesado informa maliciosamente al Juez de Distrito, que la autoridad o funcionario no le ha expedido la copia respectiva, con el sólo objeto de que sea diferida la audiencia constitucional, el propio precepto legal establece la sanción que en tales casos debe imponerse al interesado que ha faltado a la verdad; y no es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a diferir la audiencia por el motivo indicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 673/39. Mora y Palomar Manuel de la. 12 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.