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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1679
AMPAROS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1679
Aunque el tribunal de un Estado haya resuelto un asunto erróneamente, la Suprema Corte no puede entrar oficiosamente al estudio de cuestiones no planteadas en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2007/38. P. S. de León Blanca Lilia. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 273, tesis 100, de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL.".