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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1678
NULIDAD CUANDO SE HA PRONUNCIADO SENTENCIA FIRME (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1678
De acuerdo con el espíritu del capítulo I, título XI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, no puede ejercitarse una acción incidental, cuando ha concluido el juicio en que se pretende hacer valer, de manera que quien esté legalmente capacitado para alegar la nulidad de una ejecutoria, sólo puede hacerlo ejercitando la acción relativa como principal y no como incidental; por tanto, el incidente de nulidad propuesto por una de las partes, no es medio legal que puede tener por efecto nulificar, revocar o modificar una resolución de alzada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2007/38. P. S. de León Blanca Lilia. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.