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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1691
COSTAS EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1691
Como en las diligencias de jurisdicción voluntaria no hay propiamente partes, en el sentido que a tal palabra le da la ley, ni juicio en su connotación de controversia, pues en cuanto surge oposición por parte de tercero, cesan las diligencias de jurisdicción voluntaria, para convertirse en contenciosas y por otra parte, si de los términos en que están concebidos los artículos 138 y 142 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, claramente aparece que los mismos sólo son aplicables a la jurisdicción contenciosa, resulta que siendo la condenación en costas una sanción impuesta al que sin fundamento alguno obliga a un tercero, a tomar parte en un procedimiento judicial que le origina daños, sanción que tiene por objeto la indemnización de esos daños, es claro que la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, con relación a la condenación en costas, solamente puede tener aplicación en la jurisdicción contenciosa y en éstas no se causa perjuicio a persona alguna, que tuviera derecho a ser indemnizada en las costas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4831/39. Sandoval Margarito. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.