Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/354948
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1696
ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1696
En la tramitación de las diligencias sobre alimentos provisionales, sólo se exige para decretarlos que quienes los piden, justifiquen el derecho que tienen para hacerlo, el caudal del que debe darlos y urgente necesidad de los alimentos, dejando a la estimación del Juez fijar la suma en que deban consistir los alimentos, y en el expediente respectivo sólo puede comparecer el acreedor alimentista, puesto que en ese mismo expediente no se permite cuestión alguna sobre la cuantía de aquéllos; por lo que ni un Juez de lo Civil, ni la Sala respectiva, cometen violación alguna si estiman la posibilidad del deudor alimentista para pasar a su esposa determinada cantidad mensualmente, ni la necesidad de aquélla para recibir los alimentos, ya que el Juez pudo apreciar libremente los documentos que se le presentaron, y no tiene obligación de citar al mismo deudor alimentista para que concurriera a la información testimonial, ofrecida por la reclamante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6862/39. Ancona y Ancona Luis. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.