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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 354951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1733
SEGUROS DE VIAJEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1733
Como el artículo 21 del reglamento del 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dice que la indemnización en caso de muerte del asegurado, se pagará en todo caso a los herederos, es indudable que no quiso tomar como base la dependencia económica, para determinar a las personas acreedoras al importe del seguro, pues no hay razón para atribuir al citado reglamento, el error de llamar herederos a quienes pueden tener, o no, dicho carácter.
Precedentes
Amparo civil directo 5646/38. "Protección Mutua", S. C. L., Sociedad General de Seguros. 14 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.